Texto oficial
Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en
casos fundados, la ejecución de proyectos de
investigación, exceptuándolos de las medidas de
administración vigentes para las especies en estudio.
No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos
sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se
podrán eximir de tales medidas de administración las
pescas de investigación que se efectúen con cargo a la
cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos
hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura,
no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los
desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de
las medidas de administración.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará
tratándose de los proyectos de investigación que tengan
por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático
o el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la
Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas
de administración vigentes para las especies en estudio.
En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones
contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y
reglamentarias establecidas para la realización de
actividades pesqueras extractivas.