Texto oficial
Artículo 105.- La información proveniente de los
datos recopilados por los observadores científicos será
pública en los términos de la ley Nº 20.285.
La información recopilada por los observadores
científicos en el marco del programa de investigación,
previamente codificados los nombres de naves y armadores,
será pública pudiendo requerirla cualquier institución de
investigación, académica u organización no gubernamental,
para efectos de su evaluación y propuestas al plan de
reducción de la pesca incidental y el descarte.
La información recopilada por los observadores será
administrada por la Subsecretaría y utilizada
exclusivamente para fines científicos, de conservación y
administración pesquera.