Texto oficial
Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá
encomendar a una o más instituciones la administración del
sistema de observadores científicos.
Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un
convenio de administración y operación por el cual
encargará a una o más instituciones la administración del
sistema de observadores científicos.
El convenio será aprobado por resolución y deberá
suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas,
las que deberán tener por objeto social o giro la
investigación en el ámbito de las ciencias del mar y
contar con experiencia en la recopilación y procesamiento
de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves
y en plantas.
El reglamento establecerá los requisitos y
obligaciones que deberá cumplir el administrador del
sistema.