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Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789245.

Texto oficial

Artículo 106.- La Subsecretaría de Pesca podrá encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos. Para tales efectos, la Subsecretaría suscribirá un convenio de administración y operación por el cual encargará a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos. El convenio será aprobado por resolución y deberá suscribirse con personas jurídicas, públicas o privadas, las que deberán tener por objeto social o giro la investigación en el ámbito de las ciencias del mar y contar con experiencia en la recopilación y procesamiento de datos e información biológico-pesquera a bordo de naves y en plantas. El reglamento establecerá los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el administrador del sistema.