Texto oficial
Artículo 107.- Prohíbese capturar, extraer, poseer, Ley 18.892, Art. 76
propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y Ley 19.079, Art. 1°
comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de N° 111.
las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las
medidas de administración pesquera adoptadas por la
autoridad.