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Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789246.

Texto oficial

Artículo 107.- Prohíbese capturar, extraer, poseer, Ley 18.892, Art. 76 propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y Ley 19.079, Art. 1° comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de N° 111. las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.