Texto oficial
Artículo 108.- Las infracciones a la presente ley, a
sus reglamentos o a las medidas de administración pesquera
de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán
sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Multas, que el juez aplicará dentro de los márgenes Ley 18.892, Art. 77
dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración letra a)
el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al
medio ambiente.
b) Suspensión o caducidad del título del capitán o Ley 18.892, Art. 77
patrón, decretadas por la Dirección General del Territorio letra b).
Marítimo y Marina Mercante.
c) Clausu ra de los establecimientos comerciales o Ley 18.892, Art. 77
industriales. letra c).
d) Comiso de las artes y aparejos de pesca con que se Ley 19.079, Art. 1°
hubiere cometido la infracción y de los medios de N° 114.
transporte.
e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los
productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable
a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando
así corresponda según la naturaleza de la infracción.
No se considerarán elementos con que se hubiere Ley 18.892, Art. 77
cometido la infracción a las naves o embarcaciones. inciso 2°.
Ley 19.079, Art. 1°
Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio N° 115.
de otras
sanciones que para casos especiales establezca esta ley.