Texto oficial
Artículo 109.- De las infracciones serán
responsables:
a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o
extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y
realización de operaciones de pesca sin resultado de
captura, responderá el armador pesquero industrial o el
armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la
nave con la cual se cometa la infracción.
b) De las infracciones a las prohibiciones de
transporte responderán solidariamente el titular del
vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados
o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y
el conductor, capitán o patrón de la nave, según
corresponda. En los casos en que se acredite la
intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código
de Comercio, será solidariamente responsable de las
infracciones correspondientes.
c) De las infracciones a las prohibiciones de
comercialización responderá la persona natural o jurídica
que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 7° del Código de Comercio.
d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión
y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte
de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados
de éstos en medios de transporte privados, o que son
conducidos como parte del equipaje del conductor o de
personas que viajan como pasajeros en el transporte
público, constituye, para estos efectos, tenencia.
e) De las infracciones a las prohibiciones de
transformación responderá la persona natural o jurídica
titular de la inscripción que la habilita para ejercer la
actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural
o jurídica que incurra en la infracción.
f) De las infracciones a las prohibiciones de
almacenamiento responderá la persona natural o jurídica
que ejerce la actividad de depósito de mercancías,
entendiendo por tal el almacenamiento, guarda,
conservación, manejo y distribución de los bienes o
mercancías que se encomiendan a su custodia. El
almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el
depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente,
constituye, para estos efectos, tenencia.
g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más
personas, cada una de ellas será solidariamente responsable
del pago de la multa respectiva.
h) Si la infracción es cometida por una persona
jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en
el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a
menos que constare su falta de participación o su
oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante
cualquier limitación establecida en los estatutos o actos
constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.