Texto oficial
Artículo 108 B.- Cuando la infracción se refiera a
productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa
deberá calcularse en base a la cantidad de recursos
hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales
efectos, se considerará el rendimiento productivo del
recurso que corresponda para la línea de proceso
respectiva, establecido por resolución del Servicio y que
estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso
de que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en
los términos indicados, o no se pueda determinar el recurso
hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al
menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto
de los demás productos.