Texto oficial
Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los
sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento
satelital adulterados, serán sancionados con una multa de
cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de
registro grueso de la nave donde se cometió la infracción.
En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 unidades
tributarias mensuales.
El patrón de la nave será sancionado en el caso del
inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el
término de 90 días.