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Artículo 111 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789252.

Texto oficial

Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 unidades tributarias mensuales. El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.