Saltar al contenido

Artículo 110 QUÁTER de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333432.

Texto oficial

Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una embarcación industrial, artesanal o de transporte que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones. Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una embarcación industrial, artesanal o de transporte que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.