Texto oficial
Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de
30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o
patrón de una embarcación industrial, artesanal o de
transporte que entorpezca, por sí o por terceros, las
labores de los observadores científicos a bordo de las
mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que
éstos desempeñen sus funciones.
Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de
una embarcación industrial, artesanal o de transporte que
no dé cumplimiento a la obligación establecida en el
inciso cuarto del artículo 6º B.