Texto oficial
Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110
bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera
industrial con que se hubiere cometido la infracción será
sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades
tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación
artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias
mensuales.
Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas
del Párrafo 3º de este Título, la sanción de suspensión
del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días.
En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del
mismo.