Texto oficial
Artículo 111 B.- El armador de una nave pesquera
industrial o de una embarcación artesanal de eslora igual o
superior a 15 metros que haya operado sin mantener en
funcionamiento el dispositivo de registro de imágenes, o lo
haya manipulado o interferido, será sancionado con multa de
20 a 300 unidades tributarias mensuales.
El capitán o patrón de la nave en que se hubiere
cometido la infracción a que se refiere el inciso anterior
será sancionado personalmente con multa de 3 a 30 unidades
tributarias mensuales.