Texto oficial
Artículo 114 A.- El que procese, elabore o
comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados
de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el
Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con
multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio
dispondrá el cierre transitorio del establecimiento
mientras se regulariza la inscripción.