Texto oficial
Artículo 115.- Prohíbense las faenas de pesca Ley 19.080, Art. 1°
extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona letra C.
económica exclusiva por naves o embarcaciones que enarbolen
pabellón extranjero, salvo que estén especialmente
autorizadas para realizar pesca de investigación. Los
infractores serán sancionados con multa desde 60 hasta 400
UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en
unidades de arqueo. Además, las especies hidrobiológicas
capturadas caerán en comiso, como asimismo los artes y
aparejos de pesca empleados. En caso de reincidencia, la
multa se duplicará.
Si se sorprende la comisión de una infracción, la
nave deberá ser apresada y conducida a puerto chileno,
donde quedará retenida a disposición del tribunal
competente, el que podrá decretar que se prohíba el zarpe
de la nave desde el puerto o lugar en que se encuentre,
mientras no se constituya una garantía suficiente para
responder al monto de la sanción correspondiente.
Esta medida se cumplirá mediante notificación a la
autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre,
o por oficio o notificación al Director General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante, si la nave no se
encontrare dentro de la jurisdicción del tribunal que
hubiere decretado la medida.
No será necesaria la notificación previa a la persona
contra quien se solicite la medida. El tribunal podrá
comunicar la medida por telegrama, télex u otro medio
fehaciente.