Texto oficial
Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las
infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y
114 E, las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la
tercera infracción en el plazo de cinco años, contado
desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia
condenatoria recaída sobre la primera infracción, se
cancelará la inscripción de la planta elaboradora o
comercializadora por el plazo de tres años. Durante este
plazo, ni el titular ni los socios integrantes de la persona
jurídica sancionada, en los casos que proceda, podrán
inscribirse en el registro directamente o a través de otra
persona jurídica.