Texto oficial
Artículo 116.- A las infracciones de las normas de la
presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de
administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no
tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una
multa equivalente a una o dos veces el resultado de la
multiplicación del valor de sanción de la especie
afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada
tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los
recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el
comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o
aparejos de pesca y medios de transporte, cuando
corresponda. A las infracciones que no pudieren sancionarse
conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará
una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. En el
caso de infracciones de la normativa sobre acuicultura que
no tuvieren prevista una sanción especial en la ley, se les
aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias
mensuales.
INCISO FINAL ELIMINADO.