Texto oficial
Artículo 117.- En los casos de los artículos 112, 114 Ley 18.892, Art. 86
y 116, el capitán de la nave en que se hubiere cometido la
infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a
300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de ella,
con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
Además, se aplicará, de acuerdo con las reglas del
párrafo 3° de este título, la sanción de suspensión del
título de capitán o patrón hasta por 45 días. La
reincidencia será sancionada con la suspensión del título
hasta por 180 días.