Texto oficial
Artículo 123.- En el ejercicio de su función Ley 19.079, Art. 1°
fiscalizadora, el Servicio tendrá la facultad de hacerse N° 129.
parte en los procesos que se originen por infracción a las
normas que regulan las actividades pesqueras, sin perjuicio
de las facultades que corresponden al Consejo de Defensa
del Estado.