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Artículo 123 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789265.

Texto oficial

Artículo 123.- En el ejercicio de su función Ley 19.079, Art. 1° fiscalizadora, el Servicio tendrá la facultad de hacerse N° 129. parte en los procesos que se originen por infracción a las normas que regulan las actividades pesqueras, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Defensa del Estado.