Texto oficial
Artículo 126.- Las infracciones a la pesca recreativa Ley 19.080, Art. 1°
cometidas en el mar serán de competencia de los Tribunales letra D.
a que se refiere el artículo 124.
Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de
los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme
al procedimiento del artículo 125.