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Artículo 126 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789268.

Texto oficial

Artículo 126.- Las infracciones a la pesca recreativa Ley 19.080, Art. 1° cometidas en el mar serán de competencia de los Tribunales letra D. a que se refiere el artículo 124. Las cometidas en aguas dulces serán de competencia de los juzgados de policía local y se sustanciarán conforme al procedimiento del artículo 125.