Texto oficial
Artículo 127.- El conocimiento en primera instancia de Ley 19.080, Art. 1°
los delitos relativos a la normativa pesquera, letra D.
corresponderá a los juzgados de garantía en cuyo
territorio jurisdiccional o su proyección marítima,
incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva,
se sorprenda la existencia del mismo.