Texto oficial
Artículo 128.- En todos aquellos casos en que personas
que no sean funcionarios del Servicio presenten una denuncia
por infracción a la normativa pesquera, los Tribunales de
Justicia informarán ese hecho de inmediato a la respectiva
Dirección Regional del Servicio.
Procederá de igual forma el Ministerio Público cuando
se le denuncie la perpetración de alguno de los delitos a
que se refiere esta ley.