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Artículo 130 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789272.

Texto oficial

Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.