Texto oficial
Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia
ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se
encuentren, podrán ser donados a instituciones de
beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en
materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en
pública subasta o destruidos, según lo determine el juez
que conozca de la denuncia.