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Artículo 131 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789273.

Texto oficial

Artículo 131.- En los casos en que la infracción Ley 18.892, denunciada sea de aquéllas de que trata el artículo 110, Art. 96. 110 bis y 110 ter y que los fiscalizadores, junto con constatar el hecho, hayan incautado las especies hidrobiológicas, poniéndolas a disposición del juez de la causa del modo antes señalado, podrá éste decretar se prohíba el zarpe de la nave infractora desde el puerto o lugar en que se encuentre, mientras no se constituya una garantía suficiente para responder del monto de la sanción correspondiente. Igual facultad tendrá el juez de la causa si el armador es reincidente. Esta medida se cumplirá mediante notificación a la autoridad marítima del lugar en que aquélla se encuentre, por oficio o notificación al Director General del Territorio Marítimo y Marina mercante. No será necesaria la notificación previa a la persona contra quien se solicita la medida. Podrá el tribunal comunicar la medida por telegrama, télex, facsímil u otro medio fehaciente.