Texto oficial
Artículo 132.- Toda sentencia firme condenatoria,
recaída en procesos por infracciones a la presente ley,
deberá ser comunicada al más breve plazo por los
Tribunales de Justicia al Servicio.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789274.