Texto oficial
Artículo 132 bis.- Las acciones para perseguir las
infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres
años contado desde la fecha en que se cometió la
infracción.
Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo
de tres años, contado desde que quede firme la sentencia o
acto administrativo condenatorio, según corresponda.
Los plazos de días establecidos en este Título son de
días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los
feriados.