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Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789275.

Texto oficial

Artículo 133.- La Dirección General del Territorio Ley 18.892, Art. 99 Marítimo y Marina Mercante, de conformidad con su ley Ley 19.079, Art. 1° orgánica, será competente para aplicar administrativamente N° 132. las sanciones de suspensión o cancelación del título o licencia profesional que se establecen en esta Ley, a los capitanes y patrones pesqueros, por las infracciones y faltas por ellos cometidos.