Texto oficial
Artículo 133.- La Dirección General del Territorio Ley 18.892, Art. 99
Marítimo y Marina Mercante, de conformidad con su ley Ley 19.079, Art. 1°
orgánica, será competente para aplicar administrativamente N° 132.
las sanciones de suspensión o cancelación del título o
licencia profesional que se establecen en esta Ley, a los
capitanes y patrones pesqueros, por las infracciones y
faltas por ellos cometidos.