Texto oficial
Artículo 134.- Las sentencias ejecutoriadas en que se Ley 18.892, Art.100
condene a los capitanes y patrones por las infracciones de Ley 19.079, Art. 1°
la presente ley, deberán ser comunicadas por el juez de la N° 133.
causa a la Dirección General del Territorio Marítimo y
Marina Mercante.