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Artículo 134 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789277.

Texto oficial

Artículo 134.- Las sentencias ejecutoriadas en que se Ley 18.892, Art.100 condene a los capitanes y patrones por las infracciones de Ley 19.079, Art. 1° la presente ley, deberán ser comunicadas por el juez de la N° 133. causa a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.