Texto oficial
Artículo 134-A. Las personas naturales chilenas que, a
sabiendas, realicen o participen en actividades de pesca a
bordo de naves de pabellón extranjero, en contravención a
las Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión para
la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos,
que sean aplicables a Chile y cuyo incumplimiento menoscabe
los objetivos de la Convención para la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos, promulgada mediante
decreto supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, serán sancionadas de la siguiente
forma:
Los capitanes y patrones de pesca con multa de entre
100 y 900 UTM. En el caso de contar ellos con matrícula
chilena, serán, además, suspendidos de su respectivo
título por un período de entre tres meses y tres años.
Los demás oficiales y tripulantes con amonestación,
verbal o escrita, o con multa de hasta 100 UTM.