Texto oficial
Artículo 135.- El que capturare o extrajere recursos Ley 18.892, Art.101
hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u Ley 19.079, Art. 1°
otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su N° 134 y N° 135.
medio, será sancionado con multa de 50 a 300 unidades
tributarias mensuales, y con la pena de presidio menor en su
grado medio.
La misma sanción se aplicará a quien ejerza pesca
recreativa utilizando los elementos descritos en el inciso
anterior, incluyendo armas de fuego y electricidad.
En caso de no comprobarse el daño a los recursos
hidrobiológicos o a su medio a que se refieren los incisos
anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.