Texto oficial
Artículo 136.- El que sin autorización, o
contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa
aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos,
lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes
químicos, biológicos o físicos que causen daño a los
recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio
menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000
unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las
sanciones administrativas correspondientes.
El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las
conductas descritas en el inciso anterior será sancionado
con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000
unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las
sanciones administrativas correspondientes.
Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o
reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena
privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el
cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones
que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá
darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento
que sea procedente conforme al artículo 237 del Código
Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas
indicadas y se haya pagado la multa.