Texto oficial
Artículo 136 bis.- El que realizare actividades de
introducción, investigación, cultivo o comercialización
con organismos genéticamente modificados sin contar con la
autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será
sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de
presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será
sancionado aquel que importare dichos organismos sin contar
con la autorización a que se refiere el artículo 12,
inciso tercero.
El que con dolo o culpa introdujere o mandare
introducir organismos genéticamente modificados al mar,
ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar
con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis,
será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio
menor en su grado medio.
En aquellos casos en que la conducta descrita en el
inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o
a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia,
se aplicará la pena aumentada en un grado.