Texto oficial
Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios
marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las
aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que
desarrollen actividades de avistamiento y observación
deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo
116.
Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de las
normas sobre seguridad marítima y aérea, y sobre
navegación y aeronavegación establecidas por la Dirección
General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, según
corresponda.