Texto oficial
Artículo 138.- El capitán o patrón de la nave o Ley 18.892, Art.104
embarcación pesquera con que se hubiesen cometido los Ley 19.079, Art. 1°
delitos referidos en este título, sufrirá la pena N° 141.
accesoria de cancelación de su matrícula o título
otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo
y Marina Mercante.