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Artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789282.

Texto oficial

Artículo 138.- El capitán o patrón de la nave o Ley 18.892, Art.104 embarcación pesquera con que se hubiesen cometido los Ley 19.079, Art. 1° delitos referidos en este título, sufrirá la pena N° 141. accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.