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Artículo 138 BIS de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9996393.

Texto oficial

Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso a ella, su uso o apoderamiento indebidos, su destrucción o alteración, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio.