Texto oficial
Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la
transformación, el transporte, la comercialización y el
almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la
elaboración, comercialización y el almacenamiento de
productos derivados de éstos, serán sancionados con
presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio
de las sanciones administrativas correspondientes.
Para determinar la pena se tendrá en consideración el
volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la
conducta penalizada.