Texto oficial
Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes
de manejo y explotación de las áreas de manejo las
siguientes:
a) Que la organización asignataria haya sido
sancionada en tres ocasiones por las infracciones
contempladas en el artículo 120 A.
b) No cumplir con la entrega de los informes de
seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, dentro de
un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5
años desde que éste sea exigible.
c) No haber declarado actividad extractiva o no
realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior,
por un plazo de 3 años consecutivos.
d) Por haber infringido la prohibición de constituir
derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el
artículo 55 B.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en
los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en
el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en
aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas
de manejo y explotación de recursos bentónicos.
La caducidad será declarada por resolución del
Subsecretario y deberá ser notificada a la organización
mediante carta certificada. Las notificaciones se
entenderán practicadas a contar del décimo día de su
recepción en la oficina de correos que corresponda.
De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro
dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la
notificación.
El procedimiento para declarar la caducidad deberá
considerar la audiencia previa del titular a fin de que
efectúe sus descargos.
Una vez ejecutoriada la resolución que declara la
caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la
ley el convenio de uso celebrado con la organización de
pescadores y/o pescadoras artesanales respectiva.