Texto oficial
Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área
de manejo y explotación de recursos bentónicos, las
siguientes:
a) Que el estudio de situación base del área de
manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural
que presente las condiciones para el desarrollo de un plan
de manejo y explotación de recursos bentónicos, y
b) En caso que no se asigne el área a una
organización de pescadores artesanales dentro de un plazo
de 5 años desde la fecha del decreto de destinación
marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha
de término del último convenio de uso vigente.
La caducidad será declarada por decreto del Ministro,
suscrito "por orden del Presidente de la República", previo
informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con
el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se
comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin
efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que
se haya otorgado.