Texto oficial
Artículo 149.- Además de las materias en que la ley Ley 19.080, Art. 1°
establece la participación del Consejo Nacional de Pesca, letra E.
la Subsecretaría lo consultará respecto de lo siguiente:
a) Sobre el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero;
b) Sobre la Política Pesquera Internacional;
c) Sobre modificaciones de la Ley General de Pesca y
Acuicultura;
d) Sobre las medidas de fomento de la pesca artesanal,
y
e) Sobre el Plan Nacional de Investigación Pesquera.
El Consejo Nacional de Pesca también podrá referirse
a las demás materias sectoriales que se estimen
pertinentes, quedando facultado para solicitar los
antecedentes técnicos necesarios de los organismos
públicos o privados del sector, a través de su Presidente.
Los Consejeros podrán hacer presente a las autoridades
sectoriales, los hechos que a su juicio afecten las
actividades pesqueras, los recursos hidrobiológicos y su
medio ambiente.
El Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de
los miembros presentes, podrá requerir iniciativas al
Subsecretario en cualquiera materia de su competencia,
requerimiento que éste sólo podrá denegar por resolución
fundada.