Texto oficial
Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos
Técnicos pesqueros, como organismos asesores y/o de
consulta de la Subsecretaría en las materias científicas
relevantes para la administración y manejo de las
pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en
aspectos ambientales y de conservación y en otras que la
Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo
Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.
Los Comités serán consultados y requeridos a través
de la Subsecretaría.
Los Comités deberán determinar, entre otras, las
siguientes materias:
a) El estado de situación de la pesquería.
b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.
c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar
la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar
la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud
del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor
máximo menos un 20%.
Asimismo, además de las materias contempladas en esta
ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes
materias:
a) Diseño de las medidas de administración y
conservación.
b) Formulación de los planes de manejo.
Para la elaboración de sus informes el Comité deberá
considerar la información que provea el Instituto de
Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.