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Artículo 164 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789314.

Texto oficial

Artículo 164.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, agregando como inciso segundo del Ley 18.892, Art.123 artículo 18, el siguiente: "La Subsecretaría, en el Ley 19.079, Art. 1° ejercicio de los derechos y responsabilidades que le N° 152 y N° 153. corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá solicitar directamente la ejecución de estudios a personas u organismos técnicos".