Texto oficial
Artículo 164.- Modifícase el decreto con fuerza de
ley N° 5, de 1983, agregando como inciso segundo del Ley 18.892, Art.123
artículo 18, el siguiente: "La Subsecretaría, en el Ley 19.079, Art. 1°
ejercicio de los derechos y responsabilidades que le N° 152 y N° 153.
corresponden conforme a esta ley, deberá reunir los
antecedentes e informaciones necesarios, para lo cual podrá
solicitar directamente la ejecución de estudios a personas
u organismos técnicos".