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Artículo 166 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789316.

Texto oficial

Artículo 166.- La presente ley entrará en vigencia el 6 Ley 18.892, Art.126 de septiembre de 1991, salvo los artículos transitorios Ley 18.977, 18.999, 1°, 2°, 3°, 4° y 6°, que regirán desde la fecha de su 19.009, 19.043, publicación. 19.066 19.076.