Texto oficial
Artículo 166.- La presente ley entrará en vigencia el 6 Ley 18.892, Art.126
de septiembre de 1991, salvo los artículos transitorios Ley 18.977, 18.999,
1°, 2°, 3°, 4° y 6°, que regirán desde la fecha de su 19.009, 19.043,
publicación. 19.066 19.076.