Texto oficial
Artículo 168.- Cuando se construyan represas en cursos de Ley 19.079, Art. 1°
agua fluviales que impidan la migración natural de los N° 156.
peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su
construcción, será obligación de los propietarios de
dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de
dichas especies a objeto de mantener el nivel original de
sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o
alternativamente construir las obras civiles que permitan
dichas migraciones.