Texto oficial
Artículo 169.- No podrán ser matriculados en el Ley 19.079, Art. 1°
registro de naves mayores, buques pesqueros cuyos N° 156.
estándares de construcción no cumplan la normativa
dispuesta por el decreto supremo N° 543, de 1985, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó el Convenio
Internacional de Torremolinos para la seguridad de buques
pesqueros.
Además, las naves pesqueras que se internen al país
deberán tener vigente su clasificación en los registros de
sociedades clasificadas reconocidas por la autoridad
marítima y debidamente representadas en el país.