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Artículo 170 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789320.

Texto oficial

Artículo 170.- El Ministerio, mediante decreto Ley 19.079, Art. 1° supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones N° 156. Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países con fronteras marítimas y lacustres con Chile, establece medidas de administración en áreas limítrofes sobre recursos hidrobiológicos compartidos.