Texto oficial
Artículo 170.- El Ministerio, mediante decreto Ley 19.079, Art. 1°
supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones N° 156.
Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que
corresponda de los países con fronteras marítimas y
lacustres con Chile, establece medidas de administración en
áreas limítrofes sobre recursos hidrobiológicos
compartidos.