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Artículo 171 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789321.

Texto oficial

Artículo 171.- A contar de la entrada en vigencia de Ley 19.079, Art. 1° la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará N° 156. de regirse por el sistema de remuneraciones establecido en el decreto ley N° 249, de 1974. Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1953, de 1977.