Texto oficial
Artículo 171.- A contar de la entrada en vigencia de Ley 19.079, Art. 1°
la presente ley, el Instituto de Fomento Pesquero dejará N° 156.
de regirse por el sistema de remuneraciones establecido en
el decreto ley N° 249, de 1974.
Las remuneraciones de dicha entidad se fijarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del decreto ley
N° 1953, de 1977.