Texto oficial
Artículo 172.- Corresponderá a la Armada Nacional y a Ley 19.080, Art. 1°
la Subsecretaría llevar una relación de las actividades letra F.
pesqueras que se realicen en el área definida como Mar
Presencial, en virtud de los tratados y acuerdos básicos
internacionales que se realicen o se hayan realizado al
respecto.