Texto oficial
Artículo 4°.- Las unidades de pesquería señaladas
en las letras a), b), c), d), f), g), h), i) y j) del Ley 19.080, Art. 1°
artículo 1° transitorio, quedarán sometidas al régimen letra G.
de plena explotación y se le otorgará un certificado a
cada nave que cumpla con los requisitos consignados en el
artículo 21 del Título III de esta ley, y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 23 del título III.
En las unidades de pesquería señaladas en el inciso
anterior, la Subsecretaría no podrá adjudicar, mediante
pública subasta, el derecho a capturar una fracción de la
cuota global anual de captura a que se refiere el artículo
27 permanente del título III, por un plazo de tres años,
contado desde la fecha de entrada en vigencia de la ley
19.080.
La unidad de pesquería señalada en la letra e) del
artículo 1° transitorio, se asimilará al régimen de
pesquerías en recuperación y las subastas correspondientes
se efectuarán durante el segundo semestre de 1991. Los
permisos extraordinarios que se otorguen comenzarán a regir
a partir del primer día del año calendario siguiente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley
19.080 y hasta el 31 de diciembre de 1991, la Subsecretaría
suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento
de las autorizaciones correspondientes, para las unidades de
pesquería señaladas en este artículo.