Texto oficial
Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de
posicionamiento automático será pública y deberá ser
actualizada mensualmente y publicada en el sitio
electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el
sistema de posicionamiento automático o la información
contenida en él será sancionado con la pena de presidio
menor en sus grados mínimo a medio.
La información que reciba el sistema, certificada por
la Dirección General del Territorio Marítimo o por el
Servicio Nacional de Pesca, en su caso, tendrá el carácter
de instrumento público y constituirá plena .prueba para
acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en
una área determinada. La operación de una nave con
resultados de captura sin mantener en funcionamiento el
sistema constituirá una presunción fundada de las
infracciones establecidas en las letras c) y e) del
artículo 110 de esta ley y, en su caso, para imputarle lo
capturado a su cuota individual o a la del área
correspondiente, según sea el caso.
Ante la falla del sistema de posicionamiento
automático instalado a bordo, se informará de inmediato a
la autoridad marítima de tal circunstancia. Si la falla no
es evidenciada a bordo, la autoridad marítima informará a
la nave sobre el hecho tan pronto como sea detectada por su
propia estación monitora.
De no producirse la regularización del sistema dentro
de las seis horas siguientes a su detección, la nave
deberá suspender sus faenas y retornar a puerto habilitado.
Sin perjuicio de ello y mientras la falla no sea reparada,
la nave afectada deberá informar su posición cada dos
horas, conjuntamente con el total de la captura obtenida al
momento de detectarse la falla y su actualización cada vez
que deba informar su posición.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable
a las embarcaciones que prestan servicios a los centros de
cultivo en el caso que les sea exigible el uso del sistema
de posicionamiento automático de conformidad con los
artículos 86 ter y 122 letra l). Para estas embarcaciones
en el evento de no producirse la regularización del sistema
de posicionamiento dentro de las seis horas siguientes a su
detección, la nave podrá continuar la navegación hasta su
destino informado al zarpe. Si persiste la falla del
sistema, la nave no podrá continuar prestando servicios a
los centros de cultivo.
El cumplimiento de las acciones ordenadas en el inciso
precedente podrá considerarse como circunstancia eximente
de responsabilidad por las infracciones establecidas en los
artículos 110 letra h) y 86 ter, según corresponda.