Texto oficial
Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante
resolución fundada:
a) organizar días o períodos de captura, los que
podrán ser continuos o discontinuos.
b) limitar el número de viajes de pesca por día.
c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global
de captura por región, flota o tamaño de embarcación y
áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar
la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que
en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos.
En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo
Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.
d) Disponer la obligatoriedad del uso de un sistema de
posicionamiento satelital y la presencia de observadores
científicos, en el marco de aquellos planes de manejo de
recursos bentónicos que definan tal requisito con fines de
manejo pesquero.
e) En el caso que la fracción artesanal de la cuota
global de captura sea distribuida en dos o más épocas en
el año calendario y comprenda a más de una región o a
más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante
resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no
capturados al término de cada período, asignando dichos
saldos a otra región o unidad de pesquería que se
encuentre comprendida en la respectiva cuota global de
captura. En el evento en que existan acuerdos de esta
naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una
pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el
Subsecretario.
f) Autorizar la instalación de arrecifes artificiales,
en conformidad al reglamento a que hace referencia la letra
e) del inciso tercero del artículo 9º bis de esta ley, el
que llevará las firmas de los Ministros de Defensa Nacional
y de Economía, Fomento y Turismo, y exigir en su caso, las
cauciones que el reglamento disponga, en aquellos lugares
donde se pueda proveer un sustrato apto para recursos
hidrobiológicos que son objeto de esta acción de manejo,
previo informe de la autoridad marítima competente.
Se podrá otorgar esta autorización dentro del área
de reserva para la pesca artesanal definida en el artículo
47, pero antes de su instalación se deberá acreditar ser
titular de una concesión marítima de acuerdo a la
normativa que habilite a usar el sector autorizado.
Tratándose de áreas de manejo y explotación de recursos
bentónicos, y de espacios costeros marinos para pueblos
originarios, la instalación de arrecifes se someterá a su
normativa respectiva y a las disposiciones del reglamento.
Al extinguirse la concesión, los arrecifes instalados
pasarán a ser una mejora fiscal, sin perjuicio de que se
pueda solicitar su retiro, en conformidad al reglamento.
g) Suspender transitoriamente la actividad extractiva
que se realice mediante alguna de las técnicas y utensilios
definidos en los numerales 76) y 77), del artículo 2º,
respectivamente.
h) Establecer criterios y límites de extracción, por
períodos determinados.