Texto oficial
Artículo 90 bis. Los centros de acopio y centros de
faenamiento en bienes nacionales de uso público requerirán
de una autorización de la Subsecretaría para su
funcionamiento, previa acreditación del cumplimiento de los
requisitos sanitarios y de protección ambiental que sean
previstos en los reglamentos dictados conforme al
procedimiento establecido en los artículos 86 y 87 de esta
ley. Deberán dar cumplimiento, asimismo, durante su
operación, cualquiera sea el régimen de propiedad de los
bienes en que se encuentran, a las obligaciones y
prohibiciones establecidas en los reglamentos señalados.
Se autorizará la operación de centros de acopio de
peces en los casos en que se utilice una tecnología o
procedimiento que asegure que no se produce la diseminación
de patógenos y se implemente un mecanismo bioseguro de
descarga a las plantas de procesamiento, de conformidad con
las condiciones establecidas en el reglamento.
Los requisitos y el procedimiento para otorgar la
autorización a que se refiere el inciso precedente se
establecerán en el reglamento.
No quedarán sujetos al régimen de autorización
establecido en el inciso anterior los centros de acopio y
centros de faenamiento en bienes nacionales de uso público
que se determine en el reglamento, dictado conforme al
artículo 14 literal e) del decreto con fuerza de ley N° 5,
de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931,
que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados,
siempre que el titular suscriba una declaración jurada. El
reglamento determinará el contenido de la declaración
jurada y los antecedentes que deberán acompañarse junto
con ésta, que aseguren el cumplimiento de los requisitos
sanitarios y de protección ambiental a que se refieren los
incisos anteriores.
Los permisos o concesiones sobre bienes nacionales de
uso público que se requieran para el ejercicio de estas
actividades se regirán por las disposiciones sobre
concesiones marítimas.