Texto oficial
Artículo 13 A.- La Subsecretaría, mediante
resolución, establecerá el procedimiento y
características a las que deberá someterse el rescate de
los individuos de una especie hidrobiológica que se
encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño
físico, o que se encuentren incapacitados para sobrevivir
en su medio.
Para estos efectos, se entenderá por rescate el
proceso orientado a salvaguardar o a liberar a uno o más
individuos, de una amenaza evidente o inminente de muerte o
daño físico, cuando ello sea producto de efectos de
actividades antrópicas, contaminación de su medio o
factores ambientales adversos, y reinsertarlo a su medio
natural cuando las condiciones lo permitan.